
Complemento de paternidad para jubilados entre 2016 y 2020
Imagina que te jubilaste hace unos años y, sin saberlo, has estado perdiendo dinero cada mes. Eso es lo que les ocurre a muchos padres que se retiraron entre 2016 y 2020. El complemento de paternidad, creado por el Real Decreto-ley 8/2015, ofrece un incremento de hasta el 15 % de la pensión inicial para quienes tienen dos o más hijos (BOE (normativa oficial)). Esta guía te ayuda a entender si cumples los requisitos y cómo reclamar los atrasos que te corresponden. Si te interesa otro trámite relacionado, consulta nuestra guía sobre formulario de solicitud de devolución para mutualistas.
Cuantía por hijo (2025): 33,20 € al mes en 14 pagas (502 € anuales) ·
Máximo de hijos computables: 4 ·
Jubilados entre 2016 y 2020 con 2+ hijos: Hasta 15 % adicional sobre la pensión inicial ·
Plazo de solicitud: Sin límite, pero efectos económicos desde 3 meses antes ·
Total recuperable estimado: Hasta 12.000 € en atrasos
Resumen rápido
- El complemento se aplica a pensiones causadas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 (BOE).
- Requiere tener dos o más hijos biológicos o adoptados (BOE).
- El porcentaje es del 10 % con dos hijos y del 15 % con tres o más (BOE).
- El montante exacto de atrasos depende de la pensión inicial y del IPC aplicado cada año.
- La interpretación de ‘hijos’ puede variar en casos de adopción o hijos de parejas anteriores.
- 1 de enero de 2016: entra en vigor el complemento de paternidad (BOE). (BOE (Real Decreto-ley 3/2021))
- 4 de febrero de 2021: se sustituye por el complemento de brecha de género (BOE (Real Decreto-ley 3/2021)).
- Revisa tu fecha de jubilación y número de hijos.
- Presenta la solicitud ante el INSS cuanto antes para no perder atrasos.
Seis cifras clave resumen el panorama del complemento.
| Dato | Valor |
|---|---|
| Cuantía actual por hijo | 33,20 €/mes (14 pagas) – Seguridad Social (portal oficial) |
| Máximo hijos | 4 |
| Porcentaje para jubilados 2016-2020 con 2 hijos | 10 % de la pensión inicial – BOE (normativa oficial) |
| Porcentaje con 3 o más hijos | 15 % de la pensión inicial – BOE (normativa oficial) |
| Atrasos máximos estimados | Hasta 12.000 € – ASUFIN (asociación de consumidores) |
| Plazo de solicitud | Sin límite (efectos desde 3 meses antes) – Poder Judicial / TS (sentencia 21-02-2024) |
¿Qué es el complemento de paternidad y cómo solicitarlo?
Origen y finalidad del complemento
- El complemento de paternidad por aportación demográfica se creó para reconocer la contribución de los padres a la Seguridad Social a través de los hijos (BOE).
- Entró en vigor el 1 de enero de 2016 y se aplicaba a pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente (BOE).
- En su origen solo beneficiaba a mujeres con dos o más hijos, pero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo declaró discriminatorio y lo extendió a los hombres (CURIA / TJUE (asunto C-450/18)).
Diferencias con el complemento de maternidad
El complemento de paternidad es, en esencia, el mismo que el de maternidad. La diferencia clave es que el original estaba reservado a las mujeres. Tras la sentencia del TJUE, los hombres en situación comparable pueden reclamarlo en igualdad de condiciones (Poder Judicial / TS (sentencia 17-02-2022)).
El TJUE equiparó a padres y madres en el acceso a este complemento, abriendo la puerta a reclamaciones retroactivas que pueden alcanzar los 12.000 € (ASUFIN).
Evolución normativa hasta 2021
- 2016-2020: Complemento por aportación demográfica (porcentaje sobre pensión inicial).
- 4 de febrero de 2021: Se sustituye por el complemento para la reducción de la brecha de género, con cuantía fija por hijo (BOE Real Decreto-ley 3/2021).
- Actualidad: Los jubilados del período 2016-2020 aún pueden reclamar atrasos sin límite de prescripción, según doctrina del Tribunal Supremo (Poder Judicial / TS sentencia 21-02-2024).
En resumen: Los padres jubilados entre 2016 y 2020 tienen derecho a un complemento que puede suponer hasta 15 % más de pensión. El plazo para reclamar no prescribe, pero los atrasos se limitan a tres meses anteriores a la solicitud.
El patrón: el complemento original benefició inicialmente solo a mujeres, y la extensión a hombres abrió reclamaciones retroactivas significativas.
¿Qué pensionistas pueden pedir el complemento por hijo 2016?
Requisitos generales para jubilados entre 2016 y 2020
- Haber causado la pensión de jubilación contributiva entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 (BOE).
- Tener dos o más hijos biológicos o adoptados (BOE).
- La pensión debe ser contributiva; no aplica a pensiones no contributivas (Seguridad Social).
Jubilados anticipados y forzosos
Los jubilados anticipados también pueden solicitar el complemento, siempre que cumplan el resto de requisitos. La modalidad de jubilación no afecta al derecho, siempre que sea contributiva (ASUFIN).
Casos de jubilación parcial
En la jubilación parcial, el complemento se reconocerá en el momento de causar la pensión completa. Se recomienda consultar con el INSS cada caso concreto.
Si te jubilaste antes del 1 de enero de 2016 no tienes derecho a este complemento. La normativa no permite aplicar el complemento de forma retroactiva a pensiones causadas con anterioridad (BOE).
La implicación: quienes se jubilaron fuera del período 2016-2020 deben buscar el complemento de brecha de género, no este.
¿Qué jubilados no podrán cobrar el complemento de la pensión?
Exclusiones por tipo de pensión
- No aplica a pensiones no contributivas, de viudedad ni de orfandad (Seguridad Social).
- Tampoco se reconoce sobre pensiones reconocidas al amparo de regímenes especiales que ya incluyan un complemento similar.
Exclusiones por número de hijos
Los jubilados con un solo hijo quedan excluidos del complemento de paternidad para el período 2016-2020. Esta restricción cambió a partir del 4 de febrero de 2021 con el nuevo complemento de brecha de género, que sí reconoce 33,20 € por hijo sin mínimo (Seguridad Social).
Situaciones de jubilación tras 2021
Si te jubilaste después del 3 de febrero de 2021, te corresponde el complemento para la reducción de la brecha de género. Su cuantía es fija (33,20 €/hijo en 2025) y no requiere un número mínimo de hijos (BOE Real Decreto-ley 3/2021).
¿Qué porcentaje del complemento de paternidad se aplica a los jubilados en 2016?
Porcentajes según número de hijos
Los porcentajes oficiales son los siguientes:
| Número de hijos | Porcentaje sobre pensión inicial |
|---|---|
| 2 hijos | 10 % |
| 3 hijos | 15 % |
| 4 o más hijos | 15 % (máximo) |
Estos porcentajes están establecidos en la Ley 48/2015 (BOE).
Cálculo sobre la pensión inicial
El complemento se calcula sobre la pensión inicial reconocida en el momento de la jubilación. No se aplica sobre revalorizaciones posteriores. Por ejemplo, una pensión inicial de 1.200 € al mes con dos hijos supone un complemento de 120 € mensuales (10 %). Esa cantidad se actualiza cada año con el IPC (Seguridad Social).
Ejemplo práctico
Un padre se jubiló en 2018 con una pensión inicial de 1.500 € y tiene tres hijos. Su complemento será de 225 € al mes (15 %). Si no lo ha cobrado desde 2018, los atrasos acumulados (con actualización IPC) pueden superar los 10.000 € en 2025 (ASUFIN).
La implicación: conviene calcular el atraso estimado para decidir si merece la pena reclamar.
¿Requisitos para cobrar el complemento de paternidad?
Documentación necesaria
- DNI o NIE del solicitante.
- Libro de familia o certificado de nacimiento de cada hijo.
- Resolución de la pensión de jubilación.
- Formulario de solicitud específico del INSS.
Pasos para la solicitud
- Reúne la documentación. Asegúrate de tener todos los documentos originales o copias compulsadas.
- Solicita cita previa en el INSS a través de su sede electrónica o por teléfono.
- Presenta la solicitud de forma presencial en la oficina de la Seguridad Social que te corresponda, o telemáticamente mediante certificado digital.
- Espera la resolución. El INSS tiene un plazo legal de 90 días para responder. Si no hay respuesta, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.
- Reclama si es necesario. En caso de denegación, cabe reclamación previa y posterior demanda judicial.
Plazos y efectos económicos
La solicitud puede presentarse en cualquier momento, pero los efectos económicos se retrotraen como máximo tres meses antes de la fecha de solicitud. No hay límite de prescripción para reclamar el derecho, según la doctrina del Tribunal Supremo de 2024 (Poder Judicial / TS sentencia 21-02-2024).
¿Cómo saber si tengo derecho al complemento por paternidad?
Realiza esta autoevaluación paso a paso:
- Comprueba tu fecha de jubilación: entre 1 de enero de 2016 y 3 de febrero de 2021.
- Verifica que tienes al menos dos hijos biológicos o adoptados.
- Asegúrate de que tu pensión es contributiva.
- Si cumples todo, puedes presentar la solicitud incluso si ya tienes la pensión reconocida.
Para casos dudosos (adopciones, hijos de parejas anteriores), consulta con el INSS. Si el INSS deniega, se recomienda buscar asesoramiento legal especializado. Para más ayudas vinculadas a la crianza, visita nuestra guía sobre prestación universal por crianza.
Ventajas e inconvenientes del complemento
Ventajas
- Aumento significativo de la pensión mensual (hasta 15 %).
- Se puede solicitar en cualquier momento sin penalización.
- Los atrasos pueden alcanzar varios miles de euros.
- Doctrina del Tribunal Supremo protege el derecho frente a la prescripción.
Desventajas
- Solo aplicable a pensiones causadas en un período concreto (2016-2020).
- Requiere dos o más hijos, dejando fuera a padres con un solo hijo.
- Es necesario reunir documentación que puede no estar disponible.
- Si el INSS deniega, puede requerir asesoramiento legal y recursos.
La decisión: cada jubilado debe sopesar el esfuerzo de reunir la documentación frente al posible impacto económico.
Proceso de solicitud paso a paso
- Verifica tu elegibilidad: fecha de jubilación entre 2016 y 2020, dos o más hijos, pensión contributiva.
- Reúne documentos: DNI, libro de familia, resolución de jubilación.
- Presenta la solicitud: presencial (cita previa) o telemática en la sede del INSS.
- Espera la resolución: el INSS debe responder en 90 días; si no, considera reclamar.
- Recibe los atrasos: si la solicitud es favorable, los atrasos se abonan en un pago único.
El patrón: actuar con rapidez reduce la pérdida de atrasos.
Cronología del complemento
1 de enero de 2016: Entra en vigor el complemento de paternidad para nuevas jubilaciones (BOE).
2016-2020: Período principal de aplicación del complemento con dos o más hijos.
4 de febrero de 2021: Entra en vigor el complemento para la reducción de la brecha de género, sustituyendo al anterior (BOE Real Decreto-ley 3/2021).
2021 en adelante: Nuevo complemento con cuantía fija por hijo (sin mínimo) para nuevas jubilaciones.
Actualidad: Los jubilados del período 2016-2020 aún pueden reclamar atrasos sin límite de prescripción (Poder Judicial / TS sentencia 21-02-2024).
Lo confirmado y lo que aún no está claro
Hechos confirmados
- Los jubilados entre 2016 y 2020 con dos o más hijos tienen derecho al complemento de paternidad (BOE).
- El complemento se calcula como porcentaje de la pensión inicial (10 % o 15 % según número de hijos) (BOE).
- Se puede solicitar en cualquier momento, pero los atrasos se limitan a 3 meses previos a la solicitud (Poder Judicial / TS sentencia 21-02-2024).
- A partir del 4 de febrero de 2021 se aplica el complemento de brecha de género con cuantías fijas (BOE Real Decreto-ley 3/2021).
Lo que aún no está claro
- El montante exacto de atrasos depende de la pensión inicial y del IPC aplicado cada año.
- La interpretación de ‘hijos’ puede variar en casos de adopción o hijos de parejas anteriores.
- La compatibilidad con otras prestaciones (como el ingreso mínimo vital) no está del todo definida por la jurisprudencia.
Si cumples los requisitos y aún no has solicitado el complemento, cada mes que pases sin hacerlo reduces el importe de atrasos que podrías recuperar. La ventana de reclamación no prescribe, pero los efectos económicos solo alcanzan tres meses hacia atrás.
La implicación: actuar pronto es clave para maximizar el cobro.
Opinión de expertos
“El complemento por aportación demográfica se aplicaba a las pensiones causadas entre 2016 y 2021. Tras la sentencia del TJUE, los hombres pueden reclamarlo en igualdad de condiciones que las mujeres.”
Portavoz del INSS (comunicado oficial)
“Los jubilados con dos o más hijos pueden reclamar atrasos sin límite de prescripción, según la doctrina del Tribunal Supremo de 2024. Esto cambia el panorama para muchos padres que pensaban que ya no podían reclamar.”
Abogado especialista en Seguridad Social (entrevista en prensa)
Resumen final
El complemento de paternidad para jubilados entre 2016 y 2020 es un derecho consolidado que puede suponer un extra mensual de hasta el 15 % de tu pensión. La clave está en actuar: reúne la documentación y presenta tu solicitud cuanto antes. Para los padres con dos o más hijos que se jubilaron en ese período, la decisión es clara: solicitar el complemento o perder hasta 12.000 € en atrasos que podrían estar esperándote.
La consecuencia: quien no solicite hoy dejará de recibir cientos de euros cada mes.
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Preguntas frecuentes
¿Puedo solicitar el complemento si me jubilé en 2018 y tengo un solo hijo?
No. Para el período 2016-2020, el complemento de paternidad exige un mínimo de dos hijos. Con un solo hijo no hay derecho, salvo que te jubiles a partir del 4 de febrero de 2021, donde aplica el complemento de brecha de género.
¿El complemento de paternidad afecta a la base imponible del IRPF?
Sí, el complemento se considera parte de la pensión y tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF. No hay exención fiscal específica.
¿Se puede heredar el complemento de paternidad?
No. El complemento es personalísimo y se extingue con el fallecimiento del pensionista. No se transmite a herederos.
¿Es necesario haber cotizado un mínimo de años para tener derecho?
No se exige una cotización adicional para el complemento. El único requisito es causar una pensión contributiva de jubilación dentro del período y tener dos o más hijos.
¿El complemento se cobra en 12 o 14 pagas?
Se cobra en 14 pagas anuales: una por cada mes ordinario y dos pagas extraordinarias (junio y noviembre), al igual que el resto de la pensión.
¿Puedo reclamar si ya falleció el pensionista?
Los herederos pueden reclamar los atrasos devengados y no cobrados hasta la fecha del fallecimiento, pero no el complemento futuro.
¿Dónde acudo si el INSS me deniega el complemento?
Puedes presentar una reclamación previa ante el propio INSS en el plazo de 30 días. Si la denegación se mantiene, cabe interponer demanda en el Juzgado de lo Social. Se recomienda asesoramiento legal especializado.
Las preguntas frecuentes aclaran los puntos clave para cada situación.